Benabentos - Fernandez Dellepiane
Agregado el 14/05/2026
El libro quinto está dedicado a dibujar el modelo teórico que concebimos
para “el mejor sentenciar”. Se vincula con el libro anterior ya que allí es
bozamos las líneas directrices que proponemos para “el mejor procesar”.
Como procesalistas debemos hacernos cargo de que el modo y la forma en
que se resuelven por la judicatura los conflictos no penales es tarea propia
de nuestra ciencia.
Pero tomamos de los epistemólogos que la recuperación de la racionali
dad empírica se logra trabajando sobre el concepto de probabilidad del
juicio que emite el juez al sentenciar. Y si se acepta la tesis del saber pro
babilístico, ella nos lleva a ubicarnos sobre un criterio o grado de verdad a
la que puede alcanzar un juez al declarar probados o desestimados ciertos
enunciados fácticos en los conflictos de índole no penal.
La declaración como cierta de las afirmaciones sobre los hechos ya no
puede ser concebida como un momento místico y/o insusceptible de con
trol racional, como ha sido (y aún es) frecuente en ciertas ideologías que
le asignan esa misión al juez a la hora de decidir.
Debe insistirse en que el conocimiento inductivo de los hechos no produce
resultados infalibles y, por tanto, se hacen exigibles al juzgador todas las
garantías posibles (entre ellas, las garantías epistemológicas) para lograr
una mayor fiabilidad en la declaración de los mismos, reducir el margen
de error judicial y, en su caso, facilitar la eventual revisión de los resuelto
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